JUVENTUD
Y VIOLENCIA
Por John Jairo Botero G
La cultura del terror /4
“Fue en un colegio de curas, en Sevilla. Un niño de nueve años, o
diez, estaba confesando sus pecados por vez primera. El niño confesó que había
robado caramelos, o que había mentido a la mamá, o que había copiado al vecino
de pupitre, o quizá confesó que se había masturbado pensando en la prima.
Entonces, desde la oscuridad del confesionario emergió la mano del cura, que
blandía una cruz de bronce. El cura obligó al niño a besar a Jesús crucificado,
y mientras le golpeaba la boca con la cruz, le decía:
- Tú lo mataste, tú lo mataste.
Julio Vélez era aquel niño andaluz arrodillado. Han pasado muchos
años. El nunca pudo arrancarse eso de la memoria”.
Eduardo Galeano “El libro de los
abrazos”
Cuando la incertidumbre es la única certeza - alejados
de las dimensiones de la insensibilidad emocional, el narcisismo y la
impulsividad-, la delincuencia juvenil
es déficit de capital social, que va con arquetipos, desde Freud y el
desplazamiento, hasta la sublimación de
la muerte.
El delito es un “ente
jurídico”, es decir, un ser del mundo del derecho, compuesto de tres partes
(objeto – sujeto- fuerza) y definible como la violación o el abandono de
la ley, la que señala cuáles actos son
susceptibles de serle reprochados al hombre y cuáles no.
En tal virtud
delincuente es el adjetivo, de aquel que delinque, que comete un delito.
La delincuencia como
fenómeno social, es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de
los fenómenos sociales que se refieren al derecho. De allí que el centro de
gravedad del desarrollo del
derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia
jurídica, ni en la jurisprudencia,
sino en la sociedad
misma". (Eugene Ehrlich 1906).
En el artículo 1º de la Convención sobre los
Derechos del Niño, se entiende por menor,
toda persona con
una edad inferior a los “dieciocho años
de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado
antes la mayoría de edad”. Por lo tanto, los compromisos suscritos en los Convenios Internacionales de Derechos
Humanos en la materia, le exigen a los
Estados la adopción de mecanismos jurídicos idóneos que propugnen por la
efectividad de los derechos de los niños y niñas en sus respectivas
jurisdicciones[1], y la
adopción de decisiones en los niveles domésticos que aseguren su bienestar y
consulten el interés superior del menor[2].
Los medios de
comunicación al convertirse en “hacedores de la cultura”, manejan la verdad y
justifican dicho tipo de delincuencia en causas orgánicas, fisiológicas,
patológicas; influencias externas como el medio en el que se desarrollan los
primeros actos de su vida, la carencia de afecto y atención por parte de los
padres o simplemente mala orientación; hasta allí llega la sinceridad y
expectativa del llamado cuarto poder.
Por cuanto hace a la
edad en que podemos referirnos a la delincuencia juvenil, participamos del
criterio de estimar como tal a los que cuentan con más de 14 años de edad.
El menor infractor lo podrá ser hasta los 14 años de edad, a partir de este límite, deberá ser considerado como delincuente juvenil con los grados de responsabilidad
Al
establecer el límite de los catorce años de edad para exigir la responsabilidad
penal a los menores de edad, reconocemos la diferencia, en el ámbito de
aplicación de la Ley y de la graduación de las consecuencias por los hechos
cometidos, dos tramos que requieren, desde el punto de vista científico y
jurídico, un tratamiento explicito. El primer tramo se ha establecido de
catorce a dieciséis años y el segundo de dieciséis a dieciocho años.
En
nuestro país se pregona: “(…) Es inimputable quien en el momento de ejecutar la
conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su
ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez
sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares.
No
será inimputable el agente que hubiere pre ordenado su trastorno mental.
Los
menores de dieciocho (18) años estarán sometidos al Sistema de Responsabilidad
Penal Juvenil (…)” (Artículo
33 de la Ley 599 de 2000).
La Constitución de 1991, estructurada sobre la noción del Estado social y
democrático de derecho, concede una protección
integral al menor, fundada en unos principios y garantías constitucionales
establecidas para todos los niños y niñas, los cuáles promueven el respeto por
su dignidad humana y por sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad
física, la salud, la seguridad social, la nacionalidad, etc.[3]. Tales derechos
consagrados en el artículo 44 de la
Carta , suponen para el
Estado, la sociedad y la familia, el deber de asistir y proteger a los menores
a fin de que logren el ejercicio pleno de sus derechos y su desarrollo armónico
e integral[4].
Así, Se colige que sus
derechos son prevalentes, lo que
supone hermenéuticamente, que “en el caso en que un derecho de un menor se
enfrente al de otra persona, si no es posible conciliarlos”[5] prevalezcan los
derechos de los menores. A su vez, la norma superior eleva a un nivel
constitucional la protección de los niños frente a diferentes formas de
agresión, como pueden ser el abandono,
la violencia física o moral, el secuestro, la venta, el abuso sexual, la
explotación laboral y económica y los trabajos riesgosos[6].
Todo ello de consuno con las normas internacionales: «Reglas
de Beijing», de 1985; las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención
de la delincuencia juvenil, «Directrices de Riad», de 1990; las Reglas de las
Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, de
1990; y la Recomendación Nº R (87) 20 del Comité de Ministros del Consejo de
Europa, sobre reacciones sociales ante la delincuencia juvenil.
El Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos –integrado a la legislación interna mediante la
Ley 74 de 1968-, que establece en su artículo 24 que todos los niños tienen
“derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas
de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia
como de la sociedad y del Estado”[7]. La Convención de las Naciones Unidas de 1989,
sobre los derechos del niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1992, al reconocer
que, por sus condiciones particulares, el niño es un ser humano en estado de
inmadurez física y mental que necesita “protección y cuidado especiales,
incluso la debida protección legal,
tanto antes como después del nacimiento"[8]. La Convención sobre los Derechos del Niño, a su vez, ha establecido que los Estados Parte
tienen el deber de adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas,
sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de
perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la
custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona
que lo tenga a su cargo”[9]
En el primer Código Penal
Colombiano (1837) el artículo 106 se disponía que eran “excusables”[10]
y no estaban por consiguiente sujetos a pena alguna, los que se encontraban en
estado de verdadera demencia o locura, al tiempo de cometer la acción, o
privados involuntariamente del uso de la razón.
En el código Colombiano
de 1936, que rigió hasta 1980, la anterior concepción de la responsabilidad
moral se cambió por la de “peligrosidad” y en consecuencia los enajenados, los
locos, los menores y en general los inimputables, también respondían ante la
ley criminal., pero en lugar de recibir
una pena, eran sometidos a medidas de seguridad.
Posteriormente, los
menores de 16 años se someterán a jurisdicción y tratamientos especiales, para
personas entre los doce y diez y seis años, mientras que los menores de doce
quedan por fuera de la jurisdicción penal y su tratamiento quedó indicado en
los artículos 5º y 6º del decreto 1858 de 1964
“Sistema de responsabilidad penal para
adolescentes. El Sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el
conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales
especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la
investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre
catorce (14) Y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible” (Código
de Infancia y Adolescencia).
Los mas
exegéticos defienden el reconocimiento a que los menores puedan ser
sometidos a la jurisdicción de un tribunal (o de un juez) para que se resuelva
su responsabilidad jurídica como consecuencia de la realización de una conducta
penalmente reprochable, es entonces una realidad del derecho que no puede ser
desconocida con el argumento de que los menores gozan de una protección
especial por el Estado y la comunidad mundial. Ello más bien contribuye a que
los Estados refuercen las medidas legislativas y administrativas para obtener que,
en el desarrollo del proceso penal, se respeten con especial cuidado los
derechos sustantivos y procesales del menor incriminado y se busque, antes que
la imposición de sanciones represivas, la aplicación de medidas de índole
educativa y resocializadora para alcanzar la integración social del menor.
Estos objetivos; el de garantizar un proceso justo y respetuoso de los derechos
del menor infractor y el de propender hacia su resocialización, se encuentran
ampliamente modelados en los instrumentos internacionales. (C839-2001)
“(…)Sin
perjuicio de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales,
así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 211 del artículo 25
del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas
ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o
sindicación de haber cometido una conducta punible. La persona menor de catorce
(14) años deberá ser entregada inmediatamente por la policía de infancia y
adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de la garantía
de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La policía procederá
a su identificación y a la recolección de los datos de la conducta punible.
Tampoco
serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones
penales las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años
con discapacidad psíquico o mental, pero se les aplicará la respectiva medida
de seguridad. Estas situaciones deben probarse debidamente en el proceso,
siempre y cuando la conducta punible guarde relación con la discapacidad. (Código
de Infancia y Adolescencia).
Ante el
señalamiento de las ONG[i]
humanitarias, vuelven a clamar los exegéticos: La institucionalización de una
justicia de menores no constituye, per se, un atentado contra los derechos de
los menores, ni va en detrimento del deber de protección que recae en la
sociedad y el Estado.
Por
fortuna, en su sabiduría, la Corte Suprema considera que su responsabilidad se
concreta en las medidas de seguridad y obedece a los presupuestos legales de la
tipicidad y de la anti juridicidad. Bien puede decirse que es el último
bastión, en asuntos penales, de la llamada responsabilidad material u objetiva.
(Sentencia del 8 de junio de 1989. Corte Suprema de Justicia)
Y
refuerza la Corte Constitucional: “La responsabilidad penal es el compromiso
que le cabe al sujeto por la realización de un hecho punible y conforme a la
legislación vigente no existe duda alguna de qué esta se predica tanto de los
sujetos imputables como de los inimputables. (Sentencia C-176 de 1993).
La
palabra “Menor” está asociada a lo femenino. ¡La mujer es la gran responsable
del hogar, de los hijos! El arraigo de
ciertos patrones culturales hace invisible e incluso niega el valor productivo,
económico y social del tiempo de trabajo femenino destinado a la marcha del
hogar, a la reposición de energías en el seno familiar y a la supervivencia de
los hijos pequeños. El papel de lo masculino es el de castigador, legitimador o
“ausentador”.
Vale decir, que en la
sociedad de hoy, lo público y lo colectivo ha ido desapareciendo. Los políticos
al hacer privados los recursos fiscales e institucionales del estado gracias al
control que tienen sobre ellos hacen que lo público, se difumine y el ciudadano pierda la noción de lo
colectivo, de aquello que es de todos y que el estado debe tutelar y defender.
Se van perdiendo los referentes simbólicos a través de los cuales los sujetos
sociales nos sentimos parte constitutiva de una entidad mayor, que vas más allá
del vecindario.
Sin referentes
colectivos y públicos, la sociedad no es más que un agregado físico de
individuos, se fractura el tejido social en pequeños poderes confrontados; el
Estado se deslegitima, se pierde la credibilidad, se hace tierra de nadie, del
más fuerte, el poder es una guerra ritual cada cuatro años y la seguridad, bien
público por excelencia, que no puede delegar el Estado, se privatiza, cae en
manos de particulares. Así privatizada la justicia nace en su expresión más
dramática la impunidad.
Reconstruir lo
público, desprivatizarlo, significa reconstruir la justicia. Devolverle al
Estado el monopolio de las armas y garantizar el control público, significa que
el Estado deja de ser un factor de
violencia.
En la era de la
manipulación, el menor delincuente es víctima y mantiene como un INRI, el
desarrollo de las tres leyes del lenguaje desarrolladas por Aristóteles: La
identidad, el medio excluido[11] y
la contradicción.
En ese orden de
ideas, la ilusión humana más peligrosa y destructiva es la suposición de
objetividad – una realidad, una verdad,
una perspectiva -, a través de la cual se pueda percibir el mundo. En esa
percepción influyen los prejuicios inconscientes, las creencias tradicionales y
las suposiciones tácitas, influyendo significativamente en las decisiones.
La segmentación en
público y privado de la sociedad moderna, teje una red con dos puntos
referentes: el trabajo, la actividad productiva socialmente reconocida como
canal de supervivencia y la familia, lugar de refugio donde se escapa a las
miradas del exterior, ámbito que refracta las presiones sociales que cargan los
menores en su búsqueda incesante de identidad y de inserción en un mundo
legitimado como ordenamiento social.
Valdría, entonces,
cambiar la manera de hacer la política, transformar la cultura, vista como
práctica social, construir nuevos referentes simbólicos, una nueva ética,
resultado de una búsqueda colectiva,
para lograr acuerdos sustanciales en torno a la familia, con acuerdos
sustanciales frente a intereses generalizables que no pueden ser otros que la
convivencia y la coexistencia social.
Es cierto que no
existe democracia con hambre y que la justicia social implica soluciones reales
e inversión pública, también es cierto que las salidas a la pobreza no pueden
quedarse en el ámbito de un Estado padre, que otorga benévolamente a sus hijos
menores las ayudas para que sobrevivan pero bajo la condición de no emanciparse
y tomar en sus manos su propio destino; como lo que se ha venido haciendo con
el programa Familias en Acción.
En el proceso de
construir los actores sociales, debe haber un cambio de actitud de las partes-
el que da y el que recibe-, la beneficencia y el paternalismo son rasgos de la
sociedad tradicional, mantenidos en la sociedad moderna por la pervivencia de
la pobreza; con eso se trata de conjurar el miedo a la revuelta, al cambio.
¡Debemos pasar a los niños… que ninguno pierda el año…” decía la Ministra de
Educación (temerosa del decreto 1290), mientras los estándares internacionales
de Pisa, dicen que nos falta mucho. Pero pensamos que con poco o ningún esfuerzo
se logra. Porque tememos que la deserción sea alta y no sabemos cómo
contenerla. Cuando es simplemente es aplicar la Constitución y decir que la
educación es obligatoria para todos y que los padres deben asumir su
corresponsabilidad; de lo contrario debe aplicárseles la justicia. ¡Para unas
cosas el niño es un capaz relativo, pero para otras toma decisiones con
capacidad plena, como dejar de estudiar sin que pase nada! claman algunas
voces.
Se ha dicho que
situar al menor infractor frente al delito, lo que constituye su
responsabilidad, es para que éste tome conciencia que su conducta ha producido
un perjuicio social; razón por la cual debe responsabilizarse del mismo y
restituir el daño. Para ello gozará de todas las garantías procesales.
También se sabe que
los padres son parte directa o indirecta del conflicto, razón para que
respondan de las consecuencias de los comportamientos de sus hijos, en razón de
la responsabilidad civil.
Allí es cuando puede
aparecer el principio de oportunidad, el cual hace referencia a la
desjudicialización o margen discrecional que los órganos de la Administración
de Justicia poseen para ejercer o no la acción penal. El principio de
oportunidad supone la no intervención penal cuando la escasa relevancia social
del hecho o las específicas condiciones del menor hagan o innecesaria o
perjudicial para su desarrollo psicoeducativo la adopción de cualquier tipo de
sanción (Funes Artiaga y González Zorrilla 1980).
Cuando el mundo empezó
a ver en el menor a una víctima, empezó a
apostar por un modelo de justicia reparadora sustentada en tres ideas
fundamentales:
-
El delito es un conflicto entre individuos
que produce un daño a la víctima, a la comunidad y a los propios infractores,
siendo la misión del proceso judicial penal reparar todos estos daños.
-
El objetivo es crear paz en la comunidad
reconciliando a las partes y reparando los daños ocasionados.
-
El
proceso judicial penal debe facilitar la participación activa de las víctimas,
infractores y sus comunidades para encontrar soluciones al conflicto.
Se referencia que, no
obstante, si el menor no muestra una capacidad previa hacia la
autorresponsabilización o de asunción de un compromiso formal en este sentido,
no se le exime de la exigencia de responsabilización que la autoridad judicial
pueda acordar, como resultado de un proceso legal.
En este sentido, la
conciliación tiene por objeto que la víctima reciba una satisfacción
psicológica a cargo del menor infractor, quien ha de arrepentirse del daño
causado y estar dispuesto a disculparse. La medida se aplicará con un menor
arrepentido y disculpado; con una persona ofendida con un perdón aceptado y
otorgado. En la reparación, además de la satisfacción psicológica, el menor
ejecuta el compromiso contraído con la víctima o perjudicado de reparar el daño
causado, bien mediante trabajos en beneficio de la comunidad, bien mediante
acciones, adaptadas a las necesidades del sujeto, cuyo beneficiario sea la
propia víctima o perjudicado.
(Martín López. Madrid 2003). ¿Pero,
lograremos sobreponernos a la cultura de la venganza? Aquí juega un papel
importante el Estado, la familia y los medios en torno a la sinceridad y la
expectativa.
La sinceridad es una expectativa cultural
básica transmitida por los medios de comunicación. Los modelos, los noticieros,
los héroes y los villanos, todos en conjunto establecen un estereotipo de
sinceridad nacional. Esa sinceridad ilustra las palabras y las imágenes.
Nuestra sinceridad nacional está cimentada en la corrupción, las putas (ni siquiera
es la prostitución como oficio, es la connotación femenina), el narcotráfico y la violencia.
Las expectativas
influyen el comportamiento tanto de la persona que tiene la expectativa, como
la persona sobre la que se tiene la expectativa. Poco importa si las
expectativas son positivas o negativas: Las negativas de hecho estimulan muchos
más comportamientos desviados. Las positivas hacen que los individuos ignoren
los hechos negativos, las impresiones o los riesgos.
La gente del común se siente incómoda al
encontrarse con individuos estigmatizados, por ello trata de cubrir esta
sensación con una bondad condescendiente. El estigmatizado con frecuencia
desarrolla auto expectativas que se ajustan a las expectativas del otro. No se da
cuenta que no es aceptado o de que se lo considera inferior. Las expectativas
estereotípicas pueden evocar un comportamiento que refleja el estereotipo el
cual, por lo general, provoca y refuerza un rechazo, una discriminación. Podría
equivaler a que todo pobre es delincuente o un delincuente en potencia.
Así, a la pobreza
estructural (perpetuada durante generaciones) se añade los “nuevos pobres” es
decir, los desplazados de todo tipo (tierra- capital y trabajo) lo que generado
la erosión de la familia como fundamento básico de la sociedad. Buena parte del
rendimiento educativo de los niños está influido por las características de la
familia (CEPAL, 1997). De allí se colige que el grado de organicidad de la
familia, el capital educativo de los padres, la posibilidad e interés de los
padres de dedicar horas al seguimiento de los estudios de los niños, el nivel
de hacinamiento de la vivienda; muestran clara correlación con la actividad
educativa. El resultado es un niño que se expone. En América latina según la
OIT más de 17 millones de niños, menores de 14 años, trabajan. Lo que implica
deserción escolar, exposición e inmersión en el mundo adulto. El mundo de la
violencia. ¡Bienvenido a la anomia![12]
“(…)
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Los niños, las niñas y los adolescentes
tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que
causen muerte, daño o· sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial,
tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole
por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas
responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y
comunitario.[13]
La marginación social puede ser entendida como la situación
psicosocial en la que se ve envuelta una persona en virtud de la insuficiencia
de recursos, la precariedad o total ausencia de status social y la exclusión
total o parcial de las formas de vida mínimamente próximas a las del modelo
prevalente en la comunidad. ¡En Colombia, el menor es un marginado, un
desplazado!
Marginación no es delincuencial, aunque una pueda conducir a
la otra
De esta forma las descripciones
de personalidad son una ficción. ¡Está juventud está perdida! ¡En mis tiempos
había más respeto! Se perdieron los valores! Todos hacen lo que les da la
gana!- Se elaboran para ajustar objetivos conscientes o inconscientes. Cada
quien tiene creencias acerca de cómo son los demás. Tal parece que los seres
humanos poseen la predisposición innata para evaluar y juzgar a otros con base
en impresiones generales de bondad o maldad (Wilson Brayan 1989) Dichas
percepciones pueden describirse como arquetipos[14]
o estereotipos simbólicos. La evaluación de la personalidad tiene su origen en las
generalizaciones. De esta forma la personalidad no importa cómo pueda
explicarse en cualquier lugar o tiempo; está exclusivamente en los ojos del que
evalúa y depende de los valores aceptados o rechazados en ese momento por los
sistemas culturales. Es la relación sujeto- objeto de la filosofía. Son los
noticieros ampliando el segmento de farándula y restringiendo la realidad
nacional mas allá de la violencia al punto que el telespectador cree que no
existen noticias positivas y que irremediablemente estamos condenados. Si el
menor está en el foco es para generar pesar o ser victimizado, ampliando el
nivel de condena del infractor. Garavito[15]
es más odiado que Jorge 40[16].
No importa el número de víctimas de uno
u otro. El primero abusó de niños, el segundo fue determinador de miles de
muertes, entre ellos niños. En las redes sociales aparecen informes como: “ Garavito fue socialmente condenado; Jorge 40 es
socialmente más aceptado, sin embargo llevó niños a la guerra, mató a los
padres de estos, pero tiene mayor arraigo en las élites que le ayudaron en sus
acciones, por ende semánticamente los diarios manejan diferente sus delitos con
eufemismos. Existe otro lenguaje, el lenguaje de la marginación, una jerga
elitista que trasciende para justificar porque el pobre es pobre y no tiene
solución su círculo perverso. “(…) los amos halagan para reinar, y los siervos
engañan para medrar; el despotismo se hace un Dios sin ateos; y la libertad se
torna en una religión sin creyentes” (Vargas Vila 1973).
¿Cómo entender
esta semántica de la guerra? El entendimiento solo se puede alcanzar por medio
del lenguaje. Ley de la comunicación. Eso nos lleva a vivir a merced de influencias de las que no
estamos conscientes o no tenemos control, afectando nuestro comportamiento y
destino.
Cuando las
personas suponen que no son agradables, la mera suposición los incita a actuar
de manera hostil, defensiva, suspicaz y agresiva. De manera tal que los
individuos terminan siendo desagradables. ¿Qué le importa al menor? ¿Cómo era
el menor hace 25 años en el romanticismo
guevarista? ¿Hace 15 años en la época "escobarrodriguista"? E incluso
¿cómo es ahora, en la época de la virtualidad de las redes sociales?
Cabría una
analogía, recordando a Michel Foucault en su historia sobre la demencia, locura
y civilización, donde demuestra que ésta es una manufactura social, que ha ido
cambiando a medida que las sociedades a través de los siglos ha ido buscando nuevas
formas de tratar a los desviados. Eso mismo ha pasado con el menor. Se rotulan las prácticas, políticas y
comportamientos de los desheredados. Así poco a poco el estigmatizado se
empieza a apartar de sus familias y grupos sociales. Aparecen los “nadies” de
Galeano y el menor de hace delincuente.
Que no son seres
humanos, sino recursos humanos.
Que no tienen cara,
sino brazos.
Que no tienen nombre,
sino número.
Que no figuran en la
historia universal, sino en la
crónica roja de la
prensa local.
Los nadies, que
cuestan menos que la bala que los mata.
El menor es el Sísifo
moderno. Se entrena para empujar hacia
la cima una enorme roca de esperanza buscando su identidad, proyecto de vida,
aceptación, felicidad y satisfacción, todos hacen porque el esfuerzo sea
mínimo. Pero el estereotipo, el prejuicio o arquetipo incide en su autoestima
de manera negativa hasta hacer devolver la roca. “El gran enemigo de la verdad
no es la mentira – deliberada, inventada y deshonesta-, sino el mito-,
persistente, persuasivo, y realista-. A menudo
nos atamos demasiado a las desgastadas frases de nuestros antepasados.
(JF Kennedy 1962).
El niño es
enfrentado a la realidad de manera temprana. No tiene tiempo de jugar al niño,
por eso no que más remedio que jugar al adulto, de legitimarse como ¡un varón!.
Así el comportamiento normal se torna perversamente anormal o viceversa; luego
de un escrutinio las verdades absolutas son desenmascaradas, como las mentiras.
Por eso la incertidumbre es la única certeza. Bien lo pinto el Tiziano en Amor
sagrado y profano[17].
Una paradoja verbal semejante se presenta en todas las suposiciones de valor
dual.
El teórico de la
comunicación Marshall McLuhan explicaba como los
jóvenes viven hoy en casas sin muros. La autoridad paterna es demasiado
permeable. Los jóvenes viven a un ritmo nervioso de mensajes y estímulos que
impide reflexionar. A la carencia de diques familiares, se une un sistema
educativo a la deriva: profesores como meros interlocutores de programas
ineficientes. Amenazados, atados por los fantasmas de la cobertura y la
deserción.
La antropología ha
establecido que en todas las sociedades la organización de las pautas de
conducta se realiza en términos de status y roles. Los status son las posiciones
que en abstracto la sociedad define en términos de un conjunto de deberes y
derechos. El rol es la parte dinámica del status y supone el cumplimiento
efectivo por un individuo, de los deberes y derechos correspondientes al
status. El status existe independientemente de los individuos que son los
ejecutores del rol al desempeñar sus deberes y derechos, ya que la desaparición
de la persona no significa la desaparición del status. Tanto el status como el
rol se diferencian en dos tipos básicos: adscritos y adquiridos, en el uno se
fundamenta los factores o características que nacen con él o que son
inmodificables o su modificación no depende de su voluntad (sexo. Edad. Parentesco. Casta. Raza
etc.)
Luego viene el prestigio entendido como valor cultural
otorgado al status y el poder entendido
como capacidad para determinar la conducta de otras personas y hacer que ellas
realicen ciertos comportamientos: ¡Mayor status, mayor poder!
Se enmarañan las
posiciones, los derechos y deberes y así las identidades sexuales son logradas
en ámbitos diferentes: la niña constituye su identidad de mujer junto a su
madre, el niño busca su identidad de hombre en la externalidad de lo doméstico.
Esos niños están en el universo de lo público; las niñas en lo domestico, no se
registra su aporte en lo público, por su condición de subordinada. La calidad d
la mujer se cimentó en la virginidad en la sexualidad (embarazo, parto, nacimiento, muerte,
enfermedad, alimentación). Así como la mujer delincuente se sustentó
en un tatuaje al estilo Lombrosiano[18].
El niño a partir de
esos status y roles es permeado por las relaciones internas de la pareja, la
cual tiene un amplio componente religioso:
1. Relación
sexual (hombre-mujer)
2. Relación
conyugal (esposo-esposa)
3. Relación
pedagógica (padre-madre)
En esta última se tipifican genéricamente cuatro
estructuras:
a.
Padre autoritario, madre condescendiente
b.
Madre autoritaria, padre condescendiente
c.
Padre y madre condescendientes
d.
Padre y madre autoritarios
Muchos estudios
indican que en Colombia predomina la estructura de Padre autoritario, madre
condescendiente y sumisa, sometida al marido. En muchos casos un proveedor de
mercado o sexual. El padre está ausente afectivamente de los hijos y delega a
la madre toda la responsabilidad de la educación intra-hogar y de relación en
los centros educativos.
Un padre ausente del
mundo afectivo, deja en sus hijas mujeres un vacío de presencia masculina y
propicia una excesiva influencia de la madre creándole una hipersentimentalidad
emocional. Esas niñas buscarán luego en otros jóvenes relaciones de protección
y seguridad, impulsándolas a enamorarse de una manera desequilibrada.
El padre ausente en
la vida de un niño, deja el vacío del patrón masculino, el que tiene que
descubrir por si solo cuando llegue a la adolescencia. En este caso la influencia
de la madre le crea resentimientos internos por la línea disciplinaria que
tiene que ejercer con él, lo que manifestará más tarde en actitudes de
agresividad y revancha frente a la mujer; la buscará por lo supe femenino de
su estructura afectiva y al mismo tiempo
tratará de dominarla sexualmente, para vengar en ella la mujer dominadora de su
infancia. ¡Una mujer víctima de otra mujer!. ¿Machismo?
“A Ramona
Caraballo la regalaron no bien supo caminar.
Allá por 1950, siendo una
niña todavía, ella estaba de esclavita en una casa de Montevideo. Hacía todo, a
cambio de nada.
Un día llegó la abuela, a
visitarla. Ramona no la conocía, o no la recordaba. La abuela llegó desde el
campo, muy apurada porque tenía que volverse enseguida al pueblo. Entró, pegó
tremenda paliza a su nieta y se fue.
Ramona quedó llorando y
sangrando.
La abuela le había dicho,
mientras alzaba el rebenque:
- No te pego por lo que
hiciste. Te pego por lo que vas a hacer.
EDUARDO GALEANO
En la adolescencia se
observan cambios extremos, bien sea por las transformaciones de su cuerpo o el
entorno. Se desenvuelven con oscilaciones como excitación y depresión; trabajo
y ocio; buen humor y llanto. Entre la sociabilidad y la insociabilidad; entre
confianza y desconfianza de sí mismo; entre la vida heroica y la sensualidad.
“(…)
No se puede pedir que un niño de 15 años como Carlos sienta arrepentimiento, al
fin y al cabo está mentalizado para la muerte, quien no le importa su propia
vida, mucho menos valorará la ajena.
Mañana será otro NN, un cadáver ajusticiado quizás por los mismos a
quien sirve, tal vez sus padres nunca se den cuenta, o sus hermanas sean unas
profesionales, pero el sueño de Carlos de brindarles comodidad queda en manos
del Gobierno.
Paradójicamente
Carlos tiene una opción, él sabe que es menor de edad, al menos eso le
enseñaron: “Yo sé que salgo de esto rápido y ya resultará qué hacer”. Mientras tanto en muchos lugares de Colombia,
seguirán existiendo seres con el objetivo de la “mecha” y la “melona”.[19].(La
Patria, 1999)
En esta simbiosis de
Status y roles mal conjugados, los entendidos determinan las categorías
tipológicas de los menores delincuentes:
Primera categoría
En la segunda categoría estarían:
a. los Menores
delincuentes con trastorno antisocial de la personalidad: Con hiperactividad, excitabilidad,
ausencia de sentimiento de culpa, culpabilidad con los animales y las personas,
fracaso escolar; poco o nada
comunicativos.
b. Menores delincuentes con reacción de
huida: En este caso se
trata normalmente de menores que han sufrido maltrato en el hogar y por ello
abandonan el mismo. Son menores psicológicamente débiles, y que en lugar de
responder a la agresión, eligen la huida sin plazos, y casi siempre sin rumbo
Tercera categoría
Se incluye a aquellos menores delincuentes que presentan
rasgos de personalidad estadísticamente normales o próximos a la normalidad.
Afectados por situaciones disfuncionales que no perturban de manera
especialmente anormal, ni la conciencia, ni la capacidad espontánea de decisión
ni la emotividad o afectividad
a.
Vándalos
- Los
que cometen pequeños hurtos, robos o fraudes por motivos de autoafirmación
personal frente a compañeros, creyendo suscitar en ellos admiración.
- Los
que cometen delitos contra el patrimonio o la indemnidad sexual por puro
placer, siendo incapaces de resistir a sus estímulos seductores.
- Los
que delinquen para satisfacer meras apetencias consumistas.
En las tres se combinan factores psicológicos que referencian deficiencias y anormalidades patológicas de interacción
social; familiares o presiones de grupo frente al capital social. Consecuencia de ello, es que el menor es incapaz de
adaptarse a su contexto y actuar como tal, porque el trastorno de la
personalidad que sufre, le impide inhibirse respecto de conductas o
comportamientos contrarios a las normas. (HERRERO HERRERO).
El capital social (Robert Putman 1994) está integrado por
los siguientes elementos básicos:
Ø El clima de confianza existente entre
los miembros de una sociedad: Dicho clima incide
profundamente en múltiples aspectos como, entre otros: el grado de cohesión
social, las expectativas mutuas, el nivel de pleitismo (cuanto mejor es el
clima de confianza menores los costos en que una sociedad incurre para crear
instancias arbitradoras y sancionadoras de conflictos), la capacidad de
concertación entre Estado y sociedad civil.
Ø El grado de asociatividad: La
medida en que los miembros de una sociedad forman parte de organizaciones de
todo orden, y participan activamente en ellas, y su capacidad para crear
esfuerzos asociativos de toda índole y desarrollar sinergia.
Ø El nivel de “conciencia cívica”: Las
actitudes básicas de los miembros de una sociedad hacia lo colectivo, que van
desde cumplir correctamente con sus obligaciones impositivas, hasta seguir las
reglas sobre la preservación del aseo en los lugares públicos.
A estos componentes
se han sumado otros en el activo de exploración en marcha sobre este amplio
concepto:
Ø Los
valores en los que cree y practica una sociedad
Ø La
cultura que moldea sus percepciones, tabúes, mitos, formas de razonamiento,
comprensión del mundo y de la realidad
La investigación
comparada ha arrojado evidencias muy firmes respecto a cómo estos factores
inciden fuertemente en el desarrollo económico, el desarrollo social, la
estabilidad política y la gobernabilidad democrática.
Entre
otros aspectos se han establecido los siguientes vínculos:
Ø Existe
correlación econométrica importante entre el clima de confianza y las normas de
cooperación cívica por un lado, y el crecimiento económico de mediano y largo
plazo por el otro (Knack y Keefer, 1996).
Ø Hay
fuerte correlación, a nivel comparado
internacional entre el clima de confianza y factores como la eficiencia
judicial, la ausencia de corrupción, la calidad de la burocracia, y el pago de
los impuestos (La Porta, López de Sillanes, Shleifer y Vishny, 1997).
Ø El
capital social acumulado en una familia influye en el rendimiento educativo de
los niños (Teachman, Paasch y Carver, 1997).
Ø La
familia, unidad básica del capital social, influye según ya se ha mencionado
anteriormente en múltiples dimensiones, desde la absorción de inmigrantes (Hagan, Mac Millán y Wheaton, 1996), hasta la
criminalidad (Wilson, 1994).
Ø El
grado de asociatividad, la participación, o no, en organizaciones, incide en el
rendimiento económico diferenciado de microempresas de pobres (Narayan y
Pritcher, 1997).
Incluso en la
literatura colombiana existen referencias a retratar pedazos de la historia del
menor afectado por las prácticas adultas, así sea en el realismo mágico de
García Márquez.
Cuando José Arcadio
regresa de Roma toma como distracción el recoger niños en el pueblo para que
jugaran en la casa. Aparecía con ellos a la hora de la siesta y los hacía
saltar la cuerda en el jardín, cantar el en corredor y hacer maromas en los
muebles de la sala, mientras él impartía normas de buen comportamiento. Hasta
entrada la noche se les escuchaba a los niños cantar, bailar y de allí
surgieron corruptas conductas. El, que aspiraba a Papa y tenía amaneradas
formas, obliga prácticamente a niños a que lo afeiten, le den masajes con
toallas calientes, le corten y pulan las uñas. Los niños salían desnudos y se
bañaban en champaña. Arrepentido expulso a los cuatro niños y estos, en
venganza, ingresaron por el tejado, lo ahogaron en la alberca y de paso se
llevaron siete mil doscientos catorce doblones. (Cien años de soledad páginas
308 y ss.).
El General Zacarías
nunca puede olvidar una víctima de doce años: (…) me hacía brotar los capullos
del pecho, sin necesidad de caramelos… ese hombre sano y triste (¿) enjugaba
con pan las primeras salsas de adolescente… con una ansias y una generosidad de
viejo que nunca volví a encontrar…” para poderla sustraer de las garras del
corruptor, fue necesario sacarla del país (otoño del patriarca, ob,
cit, Ps 346 y s.s)
Cuando “Divina Flor”,
hija de Victoria Guzmán, cocinera de la casa de los Nassar, se sabía destinada
a la cama furtiva de Santiago Nassar, como su madre lo fue de la de Ibrahim.
Cuando la pequeña se encontraba sola por los rincones de la casa, Santiago se
dedicaba a realizar tocamientos libidinosos, claramente configurativos del delito de corrupción… Me agarró toda la
panocha, confiesa Divina Flor. Era lo que hacía siempre cuando me encontraba
sola por los rincones de la casa… (Crónica de una muerte
anunciada, ob, cit.;ps18 s.s.)
Igual se podría citar
a Pilar ternera y el proxenetismo o la forma como Nelson Farina vende a su hija
en “Muerte constante más allá del amor”. O lo ocurrido con Memé en “La
Hojarasca” (Págs. 104-105).
Digamos que el
capital social es el empoderamiento de los diversos actores sociales y su
contradicción inmersa la proyección del menor delincuente. ¿Cuántos querían ser
“el capo”?. La novela tuvo tanta audiencia porque el grado de manipulación
propagandística fue alto, la abstracción de la realidad al sueño, que adormece
para vivir otras vidas es apológico; aunque sean de ficción o evidencia de un
hombre común, que tomó el camino que muchos ven como el único para romper el
círculo. No había restricción de horarios, en un país donde el tema “de la supervisión de un adulto…” es
simplemente retórica. ¿Acaso en sin “tetas no hay paraíso” las niñas no vieron
un filón; en un mundo donde la virginidad perdió su valor y encanto y el cuerpo
es una herramienta más de supervivencia que justifica todo?. Esa proyección la
llamó McLuhan “La narcosis de Narciso”. El niño no tiene la misma concepción
de la muerte del adulto. El adulto trata de vivir una doble vida, de
perpetuarse, al proyectar sus deseos en el niño. Para el adulto la muerte es
una pena, una pérdida. Para el niño una liberación.
“Yo los odio por dejarme fuera de todas
sus diversiones y no me vengan a decir que es por mi culpa, porque no lo es.
Ustedes tenían mi número telefónico y yo pregunté y todo, pero no, no., no, no
me digan que el raro ese de Erick…Los odio por excluirme
de tantas cosas. Los odio y será mejor que me tengan miedo ¡Odio! Estoy lleno
de odio y me encanta. La naturaleza humana de la gente es su muerte".
Quien así escribía en
su diario era Eric David Harris, quien con
Dylan Bennet Klebold fueron los estudiantes del instituto
Columbine que mataron a doce estudiantes y un profesor el martes 20 de abril de 1999 en
la llamada Masacre del instituto Columbine.
“Un
estudiante tomó el lunes 20 de noviembre de 2010, como rehenes a 23 alumnos y a
una profesora en un instituto de Marinette, en Wisconsin (EEUU) intentó
suicidarse con un disparo después de que quedasen liberados todos los
secuestrados.
El estudiante, cuya identidad no fue revelada pero
que tiene tan sólo 15
años, tenía dos
armas de fuego y apretó el gatillo cuando la policía entró en la clase para
detenerlo tras cinco horas de secuestro y negociaciones con el autor.
Un amigo de la familia del autor del
secuestro describió al estudiante como "uno de los niños más
encantadores" que ha conocido
y que, a pesar de que tenía "algunos problemas en el colegio",
desconoce la razón por la que el joven ha llegado a este límite. (ElMundo.es.
2010)
Si en todo lo que
tiene que ver con el menor existe una corresponsabilidad social, familia,
Estado y sociedad. La primera pregunta ¿cuál sería el orden de esa
corresponsabilidad? Tradicionalmente se habla de dos tipos de socialización y
la última ratio como el sistema penal. Pero, la segunda pregunta: ¿acaso el
Estado no debe procurar las condiciones sociales para que el menor pueda
desarrollarse en un ambiente armónico? Esa mesa de tres patas: ESTADO – FAMILIA
Y SOCIEDAD está coja. ¡Libre albedrio!
El joven vive cada
día más fuera de su ambiente familiar y las modificaciones físicas y personales
que le aproximan a los adultos, le confieren una mayor independencia.
En el ámbito mundial las causas de violencia
hacia los niños, las resume el Dr. Willie MC. Caney, en la Revista Crónica de
la Asociación Internacional de magistrados de la Juventud y de la Familia y
ellas son, entre otras, las siguientes:
A) Los Niños y la Guerra: Dos millones de niños han
muerto en los conflictos armados de este último decenio y el número de niños
gravemente heridos o incapacitado de por vida es tres veces más elevado.
Millones de niños han sido traumatizados de por vida a causa de la guerra, el
hambre, la violencia sexual y, para muchos, la experiencia traumática de ser
forzados a combatir.
B) La explotación sexual como comercio de niños: La
explotación sexual, por medio de la prostitución, la pornografía de menores y
el tráfico de niños es demasiado frecuente tanto en los países
industrializados, como en los países del Tercer Mundo.
C) Los niños abandonados: Según la UNICEF, hay cerca de
100 millones o más de niños abandonados en el mundo. Son los llamados o
conocidos niños de nadie. No han elegido libremente vivir en la calle. Muchos
han huido de situaciones graves de abusos físicos y sexuales dentro de la
familia. En muchos casos son hijos de madres solteras sin recursos para
sobrevivir.
D) Los niños que trabajan: La O.I.T. estima que más de
250 millones de niños trabajan en el mundo entero. Se trata habitualmente de
niños de 5 a 14 años de edad, pero en algunos casos se llegó a detectar niños
de 3 y 4 años, que son explotados en trabajos industriales peligrosos o en el
comercio sexual. Son expuestos a largas horas de trabajo, a varias enfermedades
y a abusos físicos y sexuales y no incluimos el trabajo doméstico que es
generalmente oculto y que en muchas situaciones no se consideran como
trabajadores
E) Maltrato con base en la tradición o la religión: En el
año 1996 la oficina de AUSTRI de la Sociedad Anti Esclavitud señaló que más de
30.000 niñas se encontraban en situación de esclavitud en África occidental,
sometidas a trabajos duros, malnutrición, violencia y violación. Estas niñas,
víctimas de una tradición desde el siglo XIV son confiadas a jefes religiosos o
a médicos brujos como esclavas “fetiches”, a menudo esta práctica es un castigo
para un acto cometido por miembros de sus familias, el más frecuente de
hombres.
F) La extrema pobreza: Según la UNICEF. Cerca de 700
millones de niños en el mundo entero viven en extrema pobreza y la cifra va en
aumento. La mala nutrición de los niños es causa de su muerte prematura y la
incapacidad. Estos niños no crecen bien sufren de enfermedades en forma
frecuente y las mismas son graves.
Expresaba
que la muerte para el niño delincuente es una liberación ya que el adulto vive
para la inmortalidad. El niño quizás ve la vida en blanco y negro. El adulto en
colores.
Cuando
piensa, desde su religión, que existe una vida “más allá”, ese hombre se cree
inmortal. Entonces tiene tres tipos de muerte:
1.
la
muerte física, es decir, la separación del compuesto alma-cuerpo;
2.
la
muerte moral del alma, como consecuencia del pecado original, o del
pecado mortal (en este sentido podemos decir que el pecado es la "muerte
del alma";
3. La "muerte eterna" de
la condenación, que el apóstol San Juan llama, en contraposición a los dos
primero tipos de muerte, "muerte segunda"
Cuando no se
mira la muerte desde la literatura bíblica se encuentra otro significado:
1.
"La muerte como evento: Suceso obtenido como resultado
de la incapacidad orgánica de sostener la homeostasis.
Dada la degradación del ácido
desoxirribonucleico
(ADN) contenido en los núcleos celulares,
la réplica de las células se hace cada vez más costosa.
2.
La muerte como contraste: Es el fin de la vida, opuesto al nacimiento.
El evento de la muerte es la culminación de la vida de un organismo vivo. Sinónimos de muerte son occiso (muerto violentamente), óbito, defunción y fallecimiento. (Wikipedia)
“(…) Carlos tiene la seguridad de lo que dice, no hay
muestras de arrepentimiento en lo que ha hecho, sabe que no había más opción,
sabe que tiene que morir, pero también intenta ganar cada minuto de su vida con
la esperanza de entregar el dinero para que su familia logre salir de la
ratonera. “Mire, a nosotros nos enseñaron hace mucho tiempo que el vestido es
la casa de cada cual, que uno es lo que lleva puesto, por eso se vive, para la
“mecha” (vestido) y la “melona” (la comida), pero se tiene la esperanza de
llevar un buen billete a la casa para que los cuchos no pasen necesidades y las
chinas estudien y no se dejen “papiar” de cualquier malparido que las quiera
“escamotiar”, entonces uno es varón y responde…2 (La Patria 1999)
En
la mayoría de casos el menor delincuente es invisible. Las estimaciones del
número de niños que participan en el rango de los grupos armados ilegales es de
8.000 según el Ministerio de Defensa, a 11.000 según las fuentes
non-gubernamentales.
Muchos
tratan de mitigar el destino. Unicef aporta estos datos de lo realizado en Colombia:
Durante el 2009, 88.140 niños, niñas y
adolescentes (58% niños y 42% niñas) participaron, directamente, en proyectos
de prevención de vinculación a grupos armados ilegales, en 18 departamentos.
1.437 jóvenes de bandas delincuenciales, combos y parches de Medellín (1.199
hombres y 238 mujeres) y 800 de pandillas de Pasto (552 hombres y 248 mujeres),
participaron en proyectos similares. 14.151 niños, niñas, adolescentes y
jóvenes practicaron el Golombiao, el juego de la paz que busca promover
la convivencia y prevenir la violencia.
25.837 niños, niñas y adolescentes (12.601
niños y 13.236 niñas) afectados por la violencia armada han sido apoyados por
UNICEF y sus contrapartes para la garantía de sus derechos. De los beneficiados
11.144 (43%) son indígenas y 7.110 (28%) son afrocolombianos.
247 jueces y fiscales del sistema de
responsabilidad penal fueron capacitados para la aplicación del Código de
Infancia y Adolescencia. En eventos asistidos técnicamente por UNICEF,
alrededor de 2.000 funcionarios del Sistema de Bienestar fueron informados y
capacitados sobre los principios básicos del Código de Infancia y Adolescencia.
UNICEF apoyó a la Registraduría Nacional del Estado Civil para la inscripción
de nacimiento de 30.462 niños y niñas afectados por desastres naturales o por
el conflicto armado. En el marco de estas actividades, otros 49.359 niños,
niñas y adolescentes recibieron su tarjeta de identidad durante el 2009.
Para
saber sobre el menor delincuente basta solo una mirada al Bronx, solferino o
barrio Triste.
Pero
si es una realidad que, mientras los niños malos se enfrentan cara a cara con
el hambre, la desnudez y el frio en una ruleta de muerte- muerte. Los niños
buenos se aprestan a ver como Harry Potter llega a enfrentarse cara a cara, a
vida o muerte al temido Lord Voldemor
[1] La Convención sobre los
Derechos del Niño en su artículo 4, consagra lo siguiente: “Los Estados Partes adoptarán todas las
medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a
los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los
derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas
medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea
necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”...
[2] La Convención sobre los
Derechos del Niño, artículo 3, señala al respecto lo siguiente: “1. En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño. // 2. Los Estados
Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean
necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,
tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas (…)”.
[3] Sentencia C- 273 de 2003. M .P. Clara Inés
Vargas Hernández.
[4] Articulo 44 C .P.: “Son derechos
fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán
también de los demás derechos consagrados en la Constitución , en las
leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. //La familia, la sociedad y el Estado tienen
la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona
puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los
infractores. //Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los
demás.
[5]
Sentencia C-092 de 2002. M .P. Jaime Araujo Rentaría
[6]
Sentencia C-092 de 2002. M .P. Jaime Araujo Rentaría
[7]
Según la sentencia C-157 de 2007. (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). Ver la
sentencia C-203 de 2005.
[8] Sentencia
C-157 de 2007. Marco Gerardo Monroy Cabra.
[9] El artículo
19 de la Convención
sobre los Derechos del Niño reza lo siguiente: // “1. Los Estados Partes
adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y
educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los
padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su
cargo. //2. Esas medidas de protección
deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el
establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia
necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de
prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución,
investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos
de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”.
[10] Las personas llamadas “normales” o
“imputables” reciben en derecho penal, diversos tratamientos de aquel que
reciben los “”anormales” o “inimputables y los menores de edad
[11]
Idea de Aristóteles “Todo debe
ser o no debe ser”. El pensamiento debe ser verbal; los individuos pueden
sentir pero no pueden pensar sin palabras. Los que conocen esta ley pueden
crear la fantasía de que conocen con precisión, en un momento dado dónde son o
no son las cosas. La fantasía de que cada cuestión sólo tiene dos caras permite
que la verdad pueda ser alcanzarse fácilmente. El mundo nunca será un lugar
simple. Cuando los objetos o las personas son percibidos como éste o aquél, ni
éste no aquél, se proyectan ilusiones de una realidad simple de valores dobles.
[12]
La anomia, que etimológicamente significa sin ley, es en
realidad un caso específico de desviación, porque los comportamientos
disconformes tiene origen, en muchas ocasiones, en un contexto anómico.
[14]
Quiere decir “modelo Original”, muchas teorías afirman que los
significados arquetípicos simbólicos sin innatos, atributos heredados
genéticamente y que están presentes en todos los sentidos (vista, oído, olfato,
gusto, tacto). Fueron discutidos por primera vez en los escritos de San Agustín.
Los arquetipos son comunes a todas las culturas... el principio (la
reproducción, el nacimiento la reencarnación) fin ( la muerte, real o
simbólica)
[15]
Luis Alfredo
Garavito Cubillos es uno de los asesinos en serie más prolíficos de Colombia y del mundo.
Garavito fue diagnosticado con Trastorno de Personalidad Antisocial (TPAS) con
factores psicológicos asociados como:
* Ausencia de miedo. Ausencia de remordimiento. * Autoestima distorsionada. Búsqueda de
sensaciones. Cognición de Deshumanización de la víctima. Desconsideración o
distorsión de las consecuencias. Egocentrismo. Impulsividad. Locus de control
externo. Manipulación ajena. Motivación de auto justificación. Según la Fiscalía General de la Nación sentenció que todas
las condenas de Garavito suman 1.853 años y 9 días
[16]
Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’, se encuentra detenido en Estados
Unidos, a donde fue extraditado el 14 de abril de 2008 junto con otros ex jefes
paramilitares. Los hechos a imputar están relacionados con homicidios,
masacres, desaparición forzada, tráfico y porte ilegal de armas, secuestro,
hurto, reclutamiento de menores, tortura, terrorismo, todas cometidas en
concurso (concierto para delinquir) y del cual resultaron como víctimas
directas 533 personas, la gran mayoría de las cuales se encontraban en estado
de indefensión y eran civiles protegidos por el DIH.
[17]
La obra retrata a dos mujeres
sentadas a la orilla de un pozo: una, la que está vestida apropiadamente y por
completo, es la “sagrada” la otra, desnuda y voluptuosa, es presuntamente la
“profana”. Cuanto más sagrada la considera el observador; mas profana se convierte.
El observador se percata que las dos mujeres son una sola pero pintada dos
veces. Tanto lo sagrado como lo profano aparecen como cualidades inherentes a
todas las mujeres.
[18] Síntesis de la
teoría de cesare Lombroso de la mujer delincuente:
1. la mujer ocupa un lugar inferior
en la escala evolutiva
2. características de las mujeres
delincuentes:
- las mujeres no sienten pena y por tanto son insensibles
a las penas de los demás
- falta de refinamiento moral
- estos defectos se neutralizan por la piedad, maternidad,
necesidad de pasión, frialdad sexual, debilidad e inteligencia menos
desarrollada
3. las mujeres delincuentes parecen
hombres
4. importante delincuencia femenina
oculta
5. las mujeres delincuentes son más
viciosas que los hombres
[19]
“Un niño Carne de Cañón”. Diario
La Patria 22 de abril de 1999. La historia de Carlos un niño que fue utilizado
para transportar, por encargo, una bomba hasta el Edificio el
Japón de La Dorada – Caldas, durante la guerra entre Pablo Escobar y el paramilitarismo
del magdalena medio.
[20]
Incapacidad de quien la padece
de sentir o manifestar simpatía o alguna clase de calor humano para con el
prójimo, en virtud de la cual se le utiliza y manipula en beneficio del propio
interés, y de la habilidad para manifestarse con falsa sinceridad
[21] La neurosis consiste en una
grave perturbación del psiquismo de carácter sobrevenido y que se manifiesta en
desórdenes de la conducta, pudiendo ser su origen muy diverso como fracasos,
frustraciones, abandono o pérdida de seres muy queridos, etc.
[22]Mezclar fantasía y juego de una forma tan intensa
que empiezan a vivir fuera de la realidad